Puertas y Cajas Fuertes

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Los términos jurídicos suelen ser complejos, ya que el léxico utilizado trata de recoger y abarcar el concepto, de la manera más correcta y completa posible, intentando así que no existan vacíos o contradicciones en el lenguaje.En este artículo intentaremos acercarte los términos en un lenguaje más coloquial para que puedas entender realmente las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación, por si quisieses contárselo a alguien sin un C1 de jurídico.

Los términos como okupación, ocupar con “k” también está permitido por la RAE, usurpación o allanamiento de morada, son términos que, aunque pueda parecer que tienen el mismo desenlace, un grave problema para el propietario, son diferentes debido a un término central que distingue a ambos.

Aunque Okupación no sea un vocablo jurídico que esté recogido en el Código penal español, empezando a entrar en materia, el término central que distingue la naturaleza de estos delitos es el término “morada”.

 

Por lo tanto, ¿qué significa el término morada y por qué es tan importante?

Morada es el término central que define la naturaleza del inmueble. La definición de morada puntualiza el término como un espacio cerrado y separado del mundo exterior en el que el titular realiza las actividades de su vida cotidiana, tanto de manera permanente como casual (primeras o segundas viviendas).

Por el contrario, dentro del término no están consideradas moradas las viviendas que estén sin terminar, abandonadas o desocupadas. Esto se traduce en: tu casa habitual está considerada como morada, la casa de tus abuelos en el pueblo no tiene esa consideración.

 

¿Cuándo se considera allanamiento de morada y cuándo se considera ocupación?

Ofreciéndote un breve resumen inicial, si entran en el domicilio o residencia en el que desarrollas tu actividad cotidiana, o morada, se trataría de un delito de allanamiento. 

Por otra parte, si la invasión del espacio tiene lugar en un inmueble en desuso, las infracciones se recogen dentro del delito de usurpación u okupación.

 

¿Qué es el delito de allanamiento de morada?

En el código penal, este delito está recogido en el art.202 y consiste en la entrada al domicilio ajeno sin consentimiento del titular. Por ejemplo, programas unas vacaciones en el extranjero, y durante estas, alguien entra en tu domicilio sin consentimiento mientras estás de viaje.

 

¿Qué es el delito de usurpación o de okupación?

Este elemento viene tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal. En este caso, ambos supuestos se consideran delitos leves. 

Como dijimos anteriormente, la clave es el término morada, si se “okupa” una morada, el delito es allanamiento y la policía puede desalojar instantáneamente. En cambio, si el domicilio que se “okupa” no se considera morada, sólo se podrá desalojar por orden judicial.

 

En este post queríamos plantear la temática de manera general para que entendieras la terminología y las principales diferencias entre los términos allanamiento de morada y ocupación. 

Si bien es cierto que hay otros elementos que influyen en estos delitos (intencionalidad, propósito de entrada, fuerza utilizada…), se trata de supuestos más complejos que afectan únicamente en el baremo del delito en sí. 

Si has entendido los conceptos, la labor informativa está realizada. En cambio, tal y cómo citamos en otros post y volvemos a reiterar en este, el primer elemento que puede prever y posiblemente truncar estas infracciones en tu domicilio es la disuasión. Toda dificultad o imposición puede cambiar el resultado de la acción. 

 

 

Por este motivo, desde Puertas y Cajas Fuertes S.L creemos que la protección es el primer elemento disuasorio que puede prevenir cualquier daño en tu inmueble. Disponemos de un amplio catálogo de puertas de seguridad, tanto acorazadas como blindadas, que seguro impedirán cualquier acceso indeseado. ¡Consulta aquí sin compromiso!

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